LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD
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PREGUNTAS FRECUENTES
(Ley 25/2015, de 28 de julio)
¿CONOCES A ALGUIEN CON
DEUDAS?
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LEY DE SEGUNDA
OPORTUNIDAD (Ley
25/2015, de 28 de julio)
¿Qué es?
Es un mecanismo legal de ayuda a las
personas que se ven desbordadas por las deudas.
¿Quién puede beneficiarse de esta Ley?
Cualquier persona que resida en
España y que tenga dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago. Sea
empresaria o no.
¿Quién NO puede beneficiarse de esta Ley?
Quién haya sido condenado en
sentencia firme por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores.
Quien hubiera sido declarado en
concurso de acreedores, hubiera alcanzado o esté negociando un acuerdo de
refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores en los 5
años anteriores.
Quien tenga unas deudas
superiores a 5 millones de euros
¿En qué consiste?
Se trata de un procedimiento relativamente
sencillo y rápido. Normalmente consta de dos fases:
1) 1ª
fase: Acuerdo extrajudicial de pagos
Se intenta llegar a un acuerdo
con los acreedores en función de la posibilidad real de pago que tiene el
deudor. Los ingresos, se destinan prioritariamente a cubrir sus necesidades y
las de su familia. En función de la capacidad económica, se propondrá a los
acreedores la dación en pago del piso, la devolución del coche, una reducción
de las deudas, o cualquier otra medida que sea necesaria, así como la cantidad mensual
y el plazo durante el cual se pagará la deuda restante.
2) 2ª
fase: Concurso consecutivo
Si no se llega a un acuerdo con
los acreedores, se solicitará al Juez la declaración de concurso consecutivo.
Consiste en la liquidación del patrimonio que pueda tener el deudor para pagar
con ello a los acreedores hasta donde alcance. Si no dispone de patrimonio el
concurso finaliza automáticamente.
¿Qué ocurre con las deudas?
Las deudas que no se hayan podido
pagar con la liquidación, serán exoneradas por el Juez y el deudor quedará
libre de todas sus deudas. No deberá nada a nadie.
¿Qué condiciones hay que cumplir para que el Juez me exonere de mis
deudas?
Para gozar del Beneficio de
Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), es preciso cumplir las siguientes
condiciones:
1- Que
el concurso no sea declarado culpable. (Para que fuera culpable debería existir
dolo o culpa grave, lo cual es muy difícil que ocurra)
2- Que
el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos socioeconómicos
en los 10 años anteriores. (Hay que aportar un certificado de penales para
acreditar esta condición antes de iniciar el proceso)
3- Que
el deudor haya intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. (Es la 1ª fase del
procedimiento, que se cumple siempre)
4- Que
el deudor haya pagado las deudas generadas a partir del inicio del expediente
(créditos contra la masa) y pagado o cancelado, los créditos privilegiados (préstamos
hipotecarios y el 50% de las deudas con Administraciones Públicas)
¿Desaparecen todas las deudas?
Sí. Desaparecen todas las deudas que
no se han podido pagar con la liquidación: préstamos bancarios, mini créditos,
hipotecas, tarjetas de crédito, créditos para consumo, facturas de teléfono,
electricidad, agua, gas, gastos comunitarios, deudas con particulares o
cualquier otro tipo de deuda.
Pero hay que tener en cuenta que
para ello, previamente:
-Si existe hipoteca, tendrá que
haber realizado la dación en pago del inmueble durante la fase de liquidación.
Si ya se había ejecutado la
hipoteca y aún debía una cantidad porque la deuda superaba al valor de
adjudicación, esa deuda desaparecerá junto con todas las demás.
-Si debe a entidades públicas:
Hacienda, Ayuntamiento o Seguridad Social, deberá haber pagado la parte de la
deuda que goza de privilegio. Esa cantidad es la mitad del principal de la
deuda.
La otra parte de la deuda que
esté sin pagar, más las sanciones, los intereses y los recargos, serán
exonerados por el Juez.
¿Recuperaré el crédito?
Dispondrá usted de un Auto
Judicial donde un Juez, acordará concederle a usted el beneficio de exoneración
del pasivo insatisfecho, con carácter definitivo, respecto a todos sus
créditos, inclusive respecto de aquellos que no hayan sido expresamente
comunicados.
Ese Auto, le facultará a usted
para ejercer su derecho y exigir la cancelación inmediata de cualquier
inscripción en la que pueda usted aparecer, en algún fichero de impagos o
morosos (EXPERIAN-BADEXCUG, EXPERIAN-CIREX, ASNEF-EQUIFAX, o cualquier otro)
puesto que ya no deberá usted nada a nadie.
Recuperará usted su crédito,
pudiendo comenzar una nueva vida, recuperarse patrimonialmente y volver a vivir
en una situación de normalidad social, sin sufrir embargos, ni persecuciones,
ni amenazas por parte de sus acreedores.
¿Debo dinero a Hacienda o a la Seguridad Social y no puedo pagarlo,
puedo gozar del BEPI?
Sí. Si no dispone de medios para
pagar los créditos contra la masa (deudas posteriores a la declaración del
concurso) o los créditos privilegiados (50% de las deudas con entidades
públicas), podrá obtener la remisión de las deudas siempre que acepte someterse
a un plan de pagos para cancelar esas deudas en un plazo máximo de 5 años.
Transcurridos los 5 años, si ha
cumplido el plan, o si no lo ha cumplido, pero al menos destinó a éste, la
mitad de sus ingresos no inembargables, o la cuarta parte de éstos si se encuentra
usted en riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, el Juez le concederá
la exoneración definitiva de todas sus deudas, incluidos los créditos contra la
masa y los créditos con entidades públicas.
¿No puedo hacer frente a todas mis deudas, pero sí que puedo pagar la hipoteca
de mi casa, podré conservarla o deberé liquidarla?
Depende.
Si el valor de mercado de la
vivienda es superior a la deuda hipotecaria, muy probablemente deba liquidarla
para pagar la deuda hipotecaria y aplicar el exceso obtenido, para pagar al
resto de acreedores.
Si el valor de mercado de la
vivienda es inferior a la deuda hipotecaria, se encuentra al corriente de pago
de la hipoteca y le interesa conservar la vivienda, muy probablemente el Juez
autorice excluir la vivienda habitual de la liquidación de los bienes y podrá
conservarla mientras siga pagando la hipoteca.
¿Si debo entregar mi vivienda para la dación en pago del préstamo
hipotecario, deberé desalojarla de inmediato?
No, si es usted candidato a gozar
de los diferentes tipos de protección que brindan las leyes a los deudores
hipotecarios y en riesgo de exclusión (RD 6/2012 alquiler dos años en caso de
dación en pago, RD 1/2013 moratoria lanzamiento, RD 27/2012 fondo social de
viviendas, etc..), seguirá teniendo derecho a dicha protección si se produce la
dación en pago de su vivienda dentro del procedimiento de acuerdo extrajudicial
o en el concursal. El administrador concursal deberá solicitar la concesión de
dichas medidas al juez.
¿Tendré que ir a algún tipo de juicio?
No. Únicamente deberá asistir a
la reunión de acreedores que convocará el mediador concursal, probablemente en
su despacho y a la que apenas suele acudir algún acreedor. Normalmente, salvo
que el mediador lo solicite, no se requerirá su asistencia a ningún otro acto.
Todo el procedimiento es escrito y lo tramita el mediador concursal con nuestra
asistencia.
¿Qué profesionales intervienen?
Somos expertos en la Ley de SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Estudiaremos su caso y le
aconsejaremos la mejor estrategia para disfrutar lo antes posible de su BEPI,
de la desaparición de todas sus deudas.
Nuestros abogados y economistas
le asesorarán y acompañarán durante todo el procedimiento extrajudicial y
concursal.
Un notario, si es usted persona
natural no empresaria, o el registrador mercantil, si es usted empresario,
tramitarán en pocos días su solicitud de inicio de acuerdo extrajudicial de
pagos y designarán a un mediador concursal que lo gestionará.
El mediador concursal es un
profesional del derecho o de la economía, que intentará alcanzar un acuerdo con
sus acreedores según una propuesta de pagos ajustada a sus posibilidades.
De no conseguir dicho acuerdo, solicitará
la declaración de concurso al Juzgado, asumirá la función de administrador
concursal y liquidará sus bienes si los hay.
Finalmente, emitirá un informe que
permitirá al Juez, dictar un Auto exonerándole a usted de todas sus deudas y
concluir el concurso.
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